ITE-Sevilla.es  http://ite-sevilla.blogspot.com DESDE SOLO 60€* TRAMITAMOS SU ITE MAS BARATA.

¿Que tasas hay que abonar al Ayuntamiento por entregar la ITE?

La ITE  lleva aparejada una tasa que oscila entre los 25 y los 83,50 € dependiendo de los m2 construidos que tenga el edificio y forma de entrega del informe (presencial u online con certificado electrónico).  Desde El 1 d enero de 2016 dicha tasa está en suspenso por Ordenanza Municipal, por lo que actualmente no es necesario abonar ninguna tasa en el Ayuntamiento.

¿Quien me puede realizar la ITE?
La ITE la puede realizar cualquier técnico independiente habilitado por ley para ello, (Arquitectos técnicos, aparejadores o Ingenieros de la Edificación).  Según la Ordenanza Municipal, el propietario o presidente de la comunidad debe contratar a un técnico independiente que realice el informe ITE de su edificio.  Los técnicos del Ayuntamiento NO REALIZAN ITEs y menos aún de modo gratuito.
Se aconseja a los propietarios que eviten a toda costa, contratar la realización del informe ITE con empresas constructoras o con técnicos que tengan relación con estas, ya que su interés último podría ser poner lo máximos defectos posibles en el informe, con el fin de contratar posteriormente las obras con los propietarios.  Tampoco se debe contratar con pseudo-asociaciones nacionales o regionales no oficiales ya que éstas no son especialistas, no están avaladas por los Colegios Oficiales y además de estar financiadas por convenios con empresas constructoras.
Tampoco es recomendable contratar con administradores de fincas o abogados, ya que no son especialistas en la materia y la ITE podría ser únicamente un medio para acceder al propietario y venderle otro tipo de servicios o ejercer de meros intermediarios.
En ITESevilla.es somos totalmente independientes, estamos avalados por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Sevilla  y no tenemos relación alguna con constructoras, asociaciones nacionales no oficiales, administradores de fincas o abogados, por lo que nuestro fin último es lograr la máxima satisfacción al menor coste posible para el cliente.

¿Es un trámite complicado pasar la ITE?

En absoluto, el trámite es extremadamente sencillo. Únicamente debe ponerse en contacto con unos técnicos especialistas en ITE como es nuestro caso. Los técnicos le pasará un presupuesto una vez conozcan las características de su edificio (metros cuadrados, nº de viviendas y locales, antigüedad, etc.). Una vez aprobado por su parte visitarán el edificio, tomarán los datos de los propietarios y redactarán 2 copias del informe. Una copia del mismo se entrega en la Gerencia de Urbanismo.  La otra copia es sellada por el registro de Urbanismo. Con esto termina todo el trámite y el propietario cumple con la Ordenanza Municipal. 


¿Una vez pasada la ITE,¿ cuando debo volver a pasarla?

La ITE tiene una validez de 11 años a contar a partir de la fecha límite que tenga establecido el edificio según la Ordenanza Municipal.  Por ejemplo si la fecha límite para hacer la ITE de su edificio es julio de 2024 y Ud. hace la entrega en agosto de 2023, deberá renovarla en julio de 2034.

¿Tienen que romper algo de mi casa casa, como techos o escayolas, para realizar la ITE?

No es necesario. Un técnico experimentado con solo ver los síntomas del edifico, grietas, humedades, etc, puede determinar si existe algún defecto o patología. No obstante y solo en casos de síntomas evidentes, podría ser necesaria la realización de alguna cata para confirmar el diagnóstico.

¿Cómo sé que el profesional que me va a realizar la ITE es competente para realizar este trabajo?

Un profesional competente dispondrá de un carnet de colegiado y si es preciso le entregará un certificado colegial al contratar su ITE. Esa es la prueba de que está colegiado y que está autorizado para realizar este tipo de trabajos. Desconfié de precios exageradamente bajos. Precios muy bajos aseguran que el técnico no dispone de seguro de responsabilidad civil ni está colegiado y que, por tanto, no es competente para realizar el trabajo.

¿Cuando debo pasara la ITE de mi edificio?

Según la Ordenanza Municipal que entró en vigor en 2004 y revisada en 2011, los edificios catalogados o que tenían más de 50 años de antigüedad en 2004, deberían haber pasado la ITE antes del 6 de noviembre de 2009.
Los edificios que tenían en 2004 entre 25 y 50 años de antigüedad, deberían haber pasado la ITE antes del 6 de julio de 2012.
Los edificios que tenían en 2004 entre 10 y 25 años de antigüedad, deberán pasar la ITE antes del 6 de julio de 2014.
Los edificios que tenían en 2004 menos de 10 años de antigüedad, deberán pasar la ITE dentro del año siguiente a aquel que cumplan los 20 años de antigüedad.


¿Como puedo saber la antigüedad de mi edificio?

En el siguiente enlace de la web de la Gerencia de Urbanismo le indicarán la antigüedad de su edificio y cuando debe pasar la ITE http://www.sevilla.org/urbanismo/paginas/ITE/inspec_edificios.asp, o bién llame al 902 480 250 (teléfono de la Gerencia de Urbanismo). Desde ITE-Sevilla.com tambien le facilitamos ésta información de forma gratuita. Llámenos al 955 155 062 y le atenderemos con mucho gusto.

Hice obras de reforma hace poco tiempo en mi edificio y ahora mismo está como nuevo, ¿debo pasar la ITE?

La edad del edificio no tiene nada que ver con las reformas que se hayan hecho, aunque estas hayan sido con proyecto y se pidiera la correspondiente licencia de obras. Lo que importa es la edad que conste para la Gerencia de Urbanismo. Puede entrar en el enlace http://www.sevilla.org/urbanismo/paginas/ITE/inspec_edificios.asp o llamar al tlf de Urbanismo 902 480 250 para comprobar la antiguedad que consta para su edificio en los archivos municipales.

¿Que sucede si no quiero pasar la ITE o si lo hago fuera de plazo?

La Ordenanza municipal establece sanciones de entre 600€ y 3.000 € para los propietarios que no pasen la ITE en plazo. Es muy conveniente entregar el informe ITE aunque se haya pasado de plazo, ya que desde el mismo momento en que se entregue el informe, el propietario cumple con la Ordenanza, con lo que a partir de ese momento no podría recibir sanción alguna.

Si no se tramita el informe ITE, no se podrán solicitar licencias de obras ni ayudas a la rehabilitación o reforma.
Tampoco le resultará facil vender el edificio o vivienda, ya que en las operaciones de compraventa ya se está solicitando por parte de los compradores el informe ITE, como garantía de idoneidad del inmueble.

¿Que edificios deben pasar la ITE?

Todos los edificios de Sevilla capital deben pasar la ITE incluidos viviendas, locales comerciales, edificios públicos, naves industriales, iglesias, almacenes, garajes, etc.
La ordenanza es solo de momento para Sevilla capital. En muchos de los pueblos de la provincia aún no se aplica la obligación de pasar la ITE aunque en  los grandes municipios la ya se está estableciendo.
En otras capitales de provincia como Madrid, Barcelona, Málaga, Cádiz, Zaragoza, etc., también es obligatorio pasar la ITE de los edificios.

¿Es conveniente pasar la ITE con anterioridad a que cumpla el plazo o debo esperar a hacerlo pocos días antes?

Es muy recomendable iniciar los trámites con al menos 6 meses de antelación en el caso de viviendas unifamiliares y con un año en el caso de comunidades de vecinos. Hay que tener en cuenta que 40.000 edificios deben pasar la ITE antes de julio de 2014, por lo que esperar hasta el último momento puede provocar que nos pasemos del plazo y que nos salga más caro.

Me preocupa que mi edificio no pase la ITE ¿que puedo hacer?

Hay que pensar que todos los técnicos no son iguales a la hora de hacer una ITE, por eso es importante hacerlo con alguien que tenga gran experiencia y que sepa realmente cuales son los motivos que pueden hacer que un edificio no pase la ITE.
Con nosotros el 90% de los edificios obtienen un informe favorable y pasan la ITE sin problemas.
Solo en casos de edificios con graves defectos estructurales y en los que corre peligro la vida de las personas se emite un informe negativo.

¿Y si mi edificio tiene graves defectos y no pasa la ITE?

En ese caso, el técnico indicará en el informe ITE las obras que el propietario o propietarios deberán realizar para reparar el edificio y el plazo de tiempo que tienen para hacerlo. El plazo dependerá de la gravedad de los desperfectos que existan. Una vez realizadas las obras se deberá justificar ante la Gerencia de Urbanismo que el edificio ya está en correctas condiciones.

No he recibido ninguna comunicación del Ayuntamiento indicándome que deba realizar la ITE, ¿debo hacerla ya o esperar a que me llegue?

Ni el Ayuntamiento ni Urbanismo tienen obligación de comunicarle a los propietarios el cumplimiento de la Ley. Su simple publicación en el Boletín Oficial presupone que los propietarios deben estar enterados. Por este motivo, no espere a ninguna comunicación e inicie lo antes posible los tramites para pasar la ITE de su edificio.

Debí pasar la ITE hace tiempo pero no lo hice, ¿aún estoy a tiempo?

Si no pasó la ITE en su momento puede pasarla ahora y evitar la apertura de un expediente sancionador por parte de Urbanismo.  No existe problema en pasar la ITE fuera de plazo, por el contrario, es mucho más recomendable pasarla fuera de plazo que no pasarla ya que, desde el momento en que se entrega, se cumple la Ordenanza a todos los efectos y se evitan por tanto las posibles sanciones.

¿Es obligatorio realizar el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) junto con la ITE?

Actualmente no es obligatorio en la ciudad de Sevilla. Desconfíe de cualquier técnico que le diga que es obligatorio entregar un CEE junto con la ITE, pues se puede tratar de una táctica para añadir costes extra a la realización de la ITE de su edificio.

¿Somos varios vecinos en mi edificio y algunos no quieren pasar la ITE, ¿que puedo hacer?

Todos los edificios están obligados a realizar la ITE por ley, por este motivo, con que uno solo de los propietarios esté dispuesto a realizarla sería suficiente. Sepa que en caso de sufrir sanciones, todos los vecinos serían responsables de la misma solidariamente. Además todos los vecinos están obligados a colaborar económicamente a la realización de la ITE, si alguno se negase a pagar, los demás podrían emprender acciones legales contra éste para exigirle el pago de su parte proporcional. De cualquier modo la ITE debe realizarse antes de que se cumpla el plazo, aunque a posteriori, se le reclame el pago a aquellos vecinos que no hayan colaborado. También es posible en ocasiones realizar la ITE de una parte del edificio.


*Según condiciones indicadas en la página de tarifas de esta web